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Definiciones útiles (resumen)
Claves
- Agente de fútbol: persona física con licencia FIFA.
- Agencia: entidad a través de la cual opera el agente.
- Servicios de representación: negociar/comunicar para completar una transacción.
- Transacción: empleo/inscripción/traspaso/variación contrato laboral.
Entidades
- Entidad de origen: club que cede.
- Entidad de destino: club que contrata.
- Remuneración: retribución bruta del contrato (sin coche/vivienda, etc.).
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TÍTULO I — Reglas generales
Objetivos del sistema de traspasos: estabilidad contractual, desarrollo del jugador, solidaridad base–élite, protección de menores, equilibrio competitivo y regularidad de competiciones.
Ámbito de aplicación
- Rige la actividad de agentes en el territorio de la FM; aplica a contratos de representación y conductas vinculadas a transacciones/traspasos nacionales.
- También a servicios no ligados a transferencias internacionales cuando el cliente esté domiciliado/registrado en la FM.
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TÍTULO II — Convertirse en agente
- Licencia FIFA vía examen RAF; exención para antiguos “agentes de jugadores” si cumplen art. 23 RAF.
- País con sistema nacional (art. 24.2 RAF): licencia por vía nacional reconocida + DPC anual durante 5 años.
- La licencia FIFA habilita en el territorio de la FM y somete al agente a la normativa local.
Elegibilidad y control
La FM informa e investiga con FIFA posibles incumplimientos de art. 5 RAF.
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TÍTULO III — Ejercer de agente
Principios
- Solo agentes con licencia prestan servicios de representación.
- El agente puede operar vía agencia, pero empleados no agentes no pueden captar/representar.
- Prohibido interés de clientes, inhabilitados (art. 5 RAF) o titulares de derechos federativos (18bis/18ter RETJ) en actividad del agente/agencia.
Representación (art. 6)
- Necesario contrato de representación previo; solo agentes pueden contactar y firmar.
- Con personas: máx. 2 años, sin renovación automática; solo 1 contrato vigente.
- Antes de firmar/modificar: recomendar asesoría jurídica y obtener confirmación escrita.
- Con entidades (origen/destino): sin límite de duración; varios contratos si son distintas transacciones.
- Requisitos mínimos: partes, duración, honorarios, servicios, firmas.
- Doble representación permitida solo persona + entidad de destino con consentimiento escrito expreso de ambos.
- Prohibida: persona + origen; origen + destino; todas las partes a la vez.
- El acuerdo resultante debe incluir: nombre, nº licencia y firma del agente, y nombre del cliente.
- El cliente puede negociar sin agente (debe constar en el contrato).
Menores (art. 7)
- Contacto como pronto 6 meses antes de poder firmar el primer contrato profesional; una sola vez; con consentimiento escrito del tutor.
- Formación específica sobre menores y cumplimiento de ley nacional del país donde trabajará.
- Incumplir la ventana de 6 meses: multa + suspensión hasta 2 años.
Honorarios (arts. 8–9)
- Los paga el cliente. Excepción: si la persona ≤ 200k USD/año, la entidad de destino puede pagar en su nombre (sin afectar deber fiduciario ni deducir del salario).
- Pago trimestral tras cierre del periodo de inscripción; prorrateo sobre remuneración efectivamente percibida.
- Menores: no honorarios salvo primer contrato profesional o subsiguientes según ley.
| Cliente | ≤ 200k USD/año | > 200k USD/año |
|---|---|---|
| Persona | 5% | 3% (sobre excedente) |
| Entidad de destino | 5% | 3% |
| Persona + Entidad destino (doble) | 10% | 6% |
| Entidad de origen (transferencia) | 10% de la indemnización por transferencia* | |
*Sin incluir art. 17 RETJ ni % de venta futura.
Transparencia y conducta
- No incitar a rescindir sin causa; no ventajas indebidas; no ocultar conflictos/ofertas.
- No eludir límites; no aceptar indemnizaciones/compensaciones de transferencia; no TPO ni transferencias puente.
- Requisitos continuos: elegibilidad, cuota anual, DPC, reportes → suspensión automática si incumple.
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TÍTULO IV — Derechos y obligaciones del cliente
- Pueden contratar agente si no actúan por sí mismos; deben pagar honorarios; verificar licencia FIFA.
- Clubes reportan en TMS transacciones y contratos con agentes.
- Prohibido: usar personas sin licencia; ventajas indebidas; interferir en libre elección; ayudar a evadir límites; tener interés en agencias.
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TÍTULO V — Divulgación y publicación
FIFA publica agentes y sus clientes (exclusividad y vigencia), servicios, sanciones, y datos de transacciones con honorarios.
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TÍTULO VI — Disputas
- Cámara de Agentes — Tribunal del Fútbol: contratos de representación de dimensión internacional (plazo 2 años para reclamar).
- Contratos sin dimensión internacional: órgano/jurisdicción de la FM (según estatutos).
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TÍTULO VII — Asuntos disciplinarios
- Competencia FIFA: conductas vinculadas a dimensión o transferencia internacional (Comisión Disciplinaria y de Ética).
- Competencia FM: contratos sin dimensión internacional y transferencias nacionales (investiga su SG y remite a sus órganos).
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TÍTULO VIII — Disposiciones finales
- Transitorias (1/10/2023): contratos vigentes siguen hasta su vencimiento; nuevos/renovados cumplen RAF.
- Casos no previstos: SG de la FM; fuerza mayor: Consejo FM.
- Idiomas oficiales y entrada en vigor según determine la FM.
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🔥 Muy preguntable
- ✔ Contrato con persona: máx. 2 años, sin renovación automática.
- ✔ Doble representación solo persona + entidad destino (consentimiento escrito de ambos).
- ✔ Límites (5/3/10/6/10%).
- ✔ Menores: ventana 6 meses + curso específico + tutor; sanción hasta 2 años.
- ✖ Prohibido TPO, transferencias puente, aceptar indemnizaciones/compensaciones de traspaso.
- ! Requisitos continuos → suspensión automática si incumple.
Q
📝 Mini‑quiz (5 preguntas)
Autoevaluación rápida. Resalta en verde las correctas (no se guarda nada).