📘

Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol

Syllabus jerarquizado · Diseño mejorado · Modo claro/oscuro (sin guardar)

Estudio: 4–6 h Nivel: Intermedio
📚 Índice 📝 Quiz 🔥 Muy preguntable
0

Definiciones útiles (resumen)

Claves
  • Agente de fútbol: persona física con licencia FIFA.
  • Agencia: entidad a través de la cual opera el agente.
  • Servicios de representación: negociar/comunicar para completar una transacción.
  • Transacción: empleo/inscripción/traspaso/variación contrato laboral.
Entidades
  • Entidad de origen: club que cede.
  • Entidad de destino: club que contrata.
  • Remuneración: retribución bruta del contrato (sin coche/vivienda, etc.).
1

TÍTULO I — Reglas generales

Objetivos del sistema de traspasos: estabilidad contractual, desarrollo del jugador, solidaridad base–élite, protección de menores, equilibrio competitivo y regularidad de competiciones.

Ámbito de aplicación
  • Rige la actividad de agentes en el territorio de la FM; aplica a contratos de representación y conductas vinculadas a transacciones/traspasos nacionales.
  • También a servicios no ligados a transferencias internacionales cuando el cliente esté domiciliado/registrado en la FM.
2

TÍTULO II — Convertirse en agente

  • Licencia FIFA vía examen RAF; exención para antiguos “agentes de jugadores” si cumplen art. 23 RAF.
  • País con sistema nacional (art. 24.2 RAF): licencia por vía nacional reconocida + DPC anual durante 5 años.
  • La licencia FIFA habilita en el territorio de la FM y somete al agente a la normativa local.
Elegibilidad y control

La FM informa e investiga con FIFA posibles incumplimientos de art. 5 RAF.

3

TÍTULO III — Ejercer de agente

Principios

  • Solo agentes con licencia prestan servicios de representación.
  • El agente puede operar vía agencia, pero empleados no agentes no pueden captar/representar.
  • Prohibido interés de clientes, inhabilitados (art. 5 RAF) o titulares de derechos federativos (18bis/18ter RETJ) en actividad del agente/agencia.

Representación (art. 6)

  • Necesario contrato de representación previo; solo agentes pueden contactar y firmar.
  • Con personas: máx. 2 años, sin renovación automática; solo 1 contrato vigente.
  • Antes de firmar/modificar: recomendar asesoría jurídica y obtener confirmación escrita.
  • Con entidades (origen/destino): sin límite de duración; varios contratos si son distintas transacciones.
  • Requisitos mínimos: partes, duración, honorarios, servicios, firmas.
  • Doble representación permitida solo persona + entidad de destino con consentimiento escrito expreso de ambos.
  • Prohibida: persona + origen; origen + destino; todas las partes a la vez.
  • El acuerdo resultante debe incluir: nombre, nº licencia y firma del agente, y nombre del cliente.
  • El cliente puede negociar sin agente (debe constar en el contrato).

Menores (art. 7)

  • Contacto como pronto 6 meses antes de poder firmar el primer contrato profesional; una sola vez; con consentimiento escrito del tutor.
  • Formación específica sobre menores y cumplimiento de ley nacional del país donde trabajará.
  • Incumplir la ventana de 6 meses: multa + suspensión hasta 2 años.

Honorarios (arts. 8–9)

  • Los paga el cliente. Excepción: si la persona ≤ 200k USD/año, la entidad de destino puede pagar en su nombre (sin afectar deber fiduciario ni deducir del salario).
  • Pago trimestral tras cierre del periodo de inscripción; prorrateo sobre remuneración efectivamente percibida.
  • Menores: no honorarios salvo primer contrato profesional o subsiguientes según ley.
Cliente ≤ 200k USD/año > 200k USD/año
Persona 5% 3% (sobre excedente)
Entidad de destino 5% 3%
Persona + Entidad destino (doble) 10% 6%
Entidad de origen (transferencia) 10% de la indemnización por transferencia*

*Sin incluir art. 17 RETJ ni % de venta futura.

Transparencia y conducta
  • No incitar a rescindir sin causa; no ventajas indebidas; no ocultar conflictos/ofertas.
  • No eludir límites; no aceptar indemnizaciones/compensaciones de transferencia; no TPO ni transferencias puente.
  • Requisitos continuos: elegibilidad, cuota anual, DPC, reportes → suspensión automática si incumple.
4

TÍTULO IV — Derechos y obligaciones del cliente

  • Pueden contratar agente si no actúan por sí mismos; deben pagar honorarios; verificar licencia FIFA.
  • Clubes reportan en TMS transacciones y contratos con agentes.
  • Prohibido: usar personas sin licencia; ventajas indebidas; interferir en libre elección; ayudar a evadir límites; tener interés en agencias.
5

TÍTULO V — Divulgación y publicación

FIFA publica agentes y sus clientes (exclusividad y vigencia), servicios, sanciones, y datos de transacciones con honorarios.

6

TÍTULO VI — Disputas

  • Cámara de Agentes — Tribunal del Fútbol: contratos de representación de dimensión internacional (plazo 2 años para reclamar).
  • Contratos sin dimensión internacional: órgano/jurisdicción de la FM (según estatutos).
7

TÍTULO VII — Asuntos disciplinarios

  • Competencia FIFA: conductas vinculadas a dimensión o transferencia internacional (Comisión Disciplinaria y de Ética).
  • Competencia FM: contratos sin dimensión internacional y transferencias nacionales (investiga su SG y remite a sus órganos).
8

TÍTULO VIII — Disposiciones finales

  • Transitorias (1/10/2023): contratos vigentes siguen hasta su vencimiento; nuevos/renovados cumplen RAF.
  • Casos no previstos: SG de la FM; fuerza mayor: Consejo FM.
  • Idiomas oficiales y entrada en vigor según determine la FM.

🔥 Muy preguntable

  • Contrato con persona: máx. 2 años, sin renovación automática.
  • Doble representación solo persona + entidad destino (consentimiento escrito de ambos).
  • Límites (5/3/10/6/10%).
  • Menores: ventana 6 meses + curso específico + tutor; sanción hasta 2 años.
  • Prohibido TPO, transferencias puente, aceptar indemnizaciones/compensaciones de traspaso.
  • ! Requisitos continuos → suspensión automática si incumple.
Q

📝 Mini‑quiz (5 preguntas)

Autoevaluación rápida. Resalta en verde las correctas (no se guarda nada).